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RECOMENDACIONES CON RESPECTO A LAS MODIFICACIONES DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE LOCACIONES.

  • Domicilio Legal. En relación con el domicilio legal se puede establecer un domicilio electrónico, el que debe fijarse por contrato. En este caso, debe tenerse en cuenta que, todas las notificaciones que se efectúen a ese domicilio son consideradas fehacientes, lo que generaría el inicio de los plazos legales, por lo que, en el supuesto de elegir esta alternativa; si alguna de las partes envía un correo electrónico, y el mismo ingresa en el correo no deseado, la notificación lo mismo es válida con sus consecuencias legales correspondientes.

  • Pago de Alquileres. Los pagos de alquileres anticipados no pueden ser superior a un mes.

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